Conocer y seguir de cerca las principales obligaciones tributarias de enero de 2023 es fundamental para establecer una estrategia fiscal de pagos tributarios.
La liquidez inmediata que exigen estas fechas obliga a mantener un correcto plan de liquidez y financiación del negocio.
Si no lo tienes en cuenta, corres el riesgo de quedarte sin recursos de tesorería y no poder afrontar estos desembolsos.
Aplazar los pagos y recurrir a la financiación alternativa son soluciones factibles.
No obstante, estas soluciones deben ir acompañadas de una correcta planificación fiscal, teniendo en cuenta las fechas predefinidas por la Agencia Tributaria.
La fecha límite para la presentación y, en su caso, realizar el ingreso del cuarto trimestre del 2022 de las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades, correspondientes a rendimientos de trabajo, actividades económicas, ganancias patrimoniales, premios, imputaciones de renta, ganancias de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, es el próximo día 20 de enero.
(Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216)
Hasta el día 20 de enero también se tiene de plazo para presentar el Modelo 039 relativo al régimen especial del grupo de entidades previstos en la Ley del IVA.
Asimismo, el día 30 de enero es la fecha límite para la presentación del cuarto trimestre de 2022 correspondiente al IVA.
Entre otros:
Autoliquidación del IVA
Declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias.
También se deberá presentar el Modelo 390 Resumen anual del IVA
Y el Pago fraccionado del IRPF de actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131).
Hasta el 30 de enero también se podrá presentar:
Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia.
Regularización de las proporciones de tributación de periodos de liquidación previos al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Opción o revocación de aplicación de prorrata especial para 2023 y siguientes, si se inició la actividad durante el último trimestre del ejercicio 2022.
Además, hasta el día 31 de enero se podrá presentar el resumen anual del ejercicio 2022 sobre retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades:
– Rendimientos de trabajo
– Actividades económicas
– Premios y ganancias patrimoniales
– Imputaciones de renta
– Ganancias de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
– Rentas derivadas de arrendamiento de inmuebles urbanos
– Capital mobiliario
– Personas autorizadas y saldos en cuentas.
(Modelos 180,188, 190, 193, 193-S, 194, 196 y 270).
Hasta el 31 de enero también se deberá presentar:
– IRPF: Renuncia o revocación de estimación directa simplificada y estimación objetiva para el 2023 y sucesivos. Modelos 036, 037
– IVA: Renuncia o revocación de regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca para el 2023 y sucesivos. Modelos 036, 037
– Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del porcentaje fijado como definitivo en el año anterior (sin modelo)
– Ventanilla única: Régimen de importación Diciembre 2022. Modelo 369
– Ventanilla única: Regímenes Exterior y de la Unión Cuarto trimestre 2022. Modelo 369
Por último, otras obligaciones (declaraciones informativas) que se deben realizar hasta el día 31 de enero:
Declaración informativa trimestral de cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Declaración informativa de actualización de mecanismos transfronterizos comercializables.
Impuesto sobre servicios digitales.
Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Declaración informativa por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
El plazo va a depender de la fecha límite de presentación de cada modelo.
De esta manera, si el vencimiento coincide con día inhábil, el plazo finaliza siguiente día hábil y el plazo de domiciliación se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Para ampliar la información de este blog pueden acceder al Calendario del contribuyente 2023